Si eres del grupo de empresas o personas que venden productos o servicios por medio de plataformas digitales, antes del 30 de junio de 2020, tuviste que avisar al SAT que llevas a cabo este tipo de actividades.
El SAT reconoce a partir de esta fecha a este grupo como un apartado específico, es por ello que se deberá declarar de manera mensual todo movimiento que tenga que ver con la actividad, puedes no hacerlo si presentaste aviso de pagos definitivos antes del 30 de junio del 2020.
Pasada esta fecha, si recibes por medio de plataformas pagos superiores a $5,000 y no estás llevando a cabo la presentación de tu declaración, estarás sujeto a multas y recargos por parte de la autoridad, ya que es obligación declararlo, incluso aún estando en cero.
Si no optaste por la opción de pagos definitivos, te recomendamos lleves a cabo la presentación de tus declaraciones mensuales y anuales, apoyado de profesionales en esta materia para evitar contingencias fiscales.