Efectivo en cuentas bancarias y el SAT

Es importante subrayar que todas las cuentas bancarias pueden ser fiscalizadas por el SAT (si, todas), por lo que no existe la clasificación tradicional de cuentas bancarias fiscales y no fiscales.

Dicho lo anterior, resalta la advertencia en los depósitos en efectivo que se reciben en las cuentas bancarias (de cualquier naturaleza); por efectivo se debe comprender billetes y  monedas que son depositados en las cuentas bancarias.

Así las cosas, el banco tiene la obligación de informarle al SAT, de manera mensual, respecto a los cuentahabientes que en un mes determinado y sobre todas las cuentas bancarias en el mismo banco, recibieron depósitos en efectivo (no transferencias) que mensualmente excedieron la cantidad de $15 mil pesos. Por depósitos mensuales en efectivo que no excedieron $15 mil pesos el Banco no informa al SAT, pero no significa que dichos depósitos se encuentren exentos.

¿Qué podría ocurrir si el Banco me reporta con el SAT?

Bien, el SAT podría enviar una carta invitación para explicar el origen o naturaleza de ese efectivo, y si ya se pagó el ISR correspondiente, no habrá problema alguno: solamente la aclaración. En caso de no aclarar el origen de dicho efectivo, es posible que se tenga que pagar ISR.

 

CONCEPTO EN TRANSFERENCIAS BANCARIAS

En los últimos meses se ha difundido la noticia que el SAT puede fiscalizar las transferencias electrónicas entre cuentas propias, lo cual es cierto.

No obstante lo anterior, el contribuyente puede demostrar que son recursos que provienen de cuentas bancarias que ya pagaron impuestos (escenario ideal), a través de los estados de cuenta bancarios.

Sin embargo, se tiene la idea (errónea), respecto a que el SAT puede tomar el concepto de la transferencia para evaluar si el cuentahabiente es candidato a ser revisado o no por la autoridad fiscal.

El concepto manifestado en la transferencia electrónica de fondos es irrelevante (solo sirve como recordatorio o como control interno), lo que realmente interesa es conocer la naturaleza o intención de la transferencia electrónica recibida.

Así la transferencia de fondos puede corresponder a ventas, servicios, rentas, donaciones, prestamos, alimentos, entre otros conceptos, y con base a ello, se realizaran las aclaraciones pertinentes.