En el blog de hoy nos enfocaremos a las Personas Físicas que a su vez están en las posibilidades de adquirir derechos y contraer obligaciones, (comercio o servicios por su cuenta).
El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que en México existen dos tipos de personas:
- Personas Físicas
- Personas Morales
Cuando inicias un negocio y no cuentas con socios, es decir personas que lleven a cabo el negocio contigo, puedes catalogarte ante el SAT como una PERSONA FÍSICA el principal objetivo de que te inscribas en el padrón de dicha autoridad es nacer como un negocio formal, que pueda brindar empleos con sus debidas prestaciones sociales, además de expedir comprobantes fiscales (facturas).
El SAT te individualiza por tu nombre, te pide que seas mayor de edad, que realices actividades lícitas y comprobables, que cuentes con domicilio fiscal (que se encuentre localizado), que seas de nacionalidad mexicano o en caso de ser extranjero contar con tu RFC mexicano.
En el ramo de las PERSONAS FÍSICAS ante el SAT tú puedes ser:
Persona Física con actividad empresarial, si te dedicas al comercio.
Persona Física, Régimen de Incorporación Fiscal, si te dedicas al comercio o servicios que no requieren título profesional, y no facturas más de 2mdp al año.
Persona Física por Honorarios, si eres Médico, Abogado, Contador, es decir prestador de servicios profesionales.
Persona Física por Arrendamiento, si te dedicas a la renta de inmuebles.
Revisa con tu Contador que es lo que más conviene a tu giro.
Además de todo tomar la decisión de esta formalidad te permitirá llevar tus finanzas sanas, al tener un control exacto bancarizado de la administración de recursos de tu negocio.