Análisis de las Reformas Fiscales 2022

Este paquete económico elaborado por el ejecutivo y aprobado por el Congreso de la Unión, trae consigo cambios muy significativos en diversos ordenamientos en materia del orden fiscal, reformas que modifican, erogan o añaden a leyes como el Ley del ISR, IVA, EIPS, el Código Fiscal de la Federación, Ley Federal De Derechos, la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, entre otros que entrarían en vigor a partir de enero del 2022, por lo que es importante conocer todos estos nuevos cambios y saber cómo van a afectar la economía de los contribuyentes para este próximo año venidero.

Estos son los cambios más significativos que traen consigo las reformas fiscales del 2022:

  1. Un nuevo esquema tributario: El Nuevo Régimen Simplificado de Confianza

Este nuevo Régimen De Confianza planea sustituir al actual Régimen De Incorporación Fisca y se amplía para personas físicas que se dedican a actividades empresariales, a la prestación de servicios o a aquellos que otorguen el uso o goce temporal de bienes, y personas tanto físicas como morales que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras con ingresos anuales de hasta 3.5 mdp y para personas morales con ingresos de hasta 35 mdp.
Este nuevo esquema tributario prevé nuevas tasas impositivas para las personas físicas que se aplicarían de la siguiente manera:

ISR     TOPE DE INGRESOS PARA PERSONAS FÍSICAS (ANUAL)

1%      300,000.00
1.1%   600,000.00
1.5%   1,000,000.00
2%      2,000,000.00
2.5%   3,500,000.00

Sin embargo debido a su baja tasa tributaria las personas físicas dentro de este nuevo régimen no podrán hacer deducciones del ISR, únicamente las personas morales.

En el ámbito de las personas morales cuyos ingresos no sean superiores a 35 mdp anuales este nuevo régimen ofrece las siguientes ventajas: 1) pagos en esquema a flujo de efectivo, en este régimen se acumularían los ingresos de las facturas expedidas y efectivamente pagadas, menos los gastos efectivamente realizados. Es decir, la empresa pagaría por lo que realmente cobre, no por lo que facture. 2) depreciación acelerada de inversiones. Las inversiones podrán depreciarse de manera más rápida que en el régimen general (incluyendo el equipo de oficina).

Además de los beneficios antes mencionados, los contribuyentes que tributen en este nuevo régimen, podrán obtener otros beneficios, como por ejemplo: 1) las facturas que emitan podrán participar en los sorteos que determine el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como por ejemplo los relativos al Buen Fin, 2) podrán participar en los remates que lleva acabo Servicio de Administración Tributaria (SAT), 3) no presentaran declaraciones informativas, y 4) no deberán llevar contabilidad electrónica.

Con el régimen propuesto, los contribuyentes podrán cumplir con sus obligaciones de una manera ágil y sencilla ya que únicamente deberán: 1)inscribirse o actualizar su registro en el Registro Federal de Contribuyente (RFC), 2) generar su firma electrónica avanzada y activar su buzón tributario, 3) expedir y solicitar facturas a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), 4) ingresar al portal de la citada autoridad donde encontraran su información precargada, y 5) generar la línea de captura y realizar el pago correspondiente en caso de que proceda. Cabe mencionar que la mayoría de los contribuyentes ya cuentan con los primeros 3 pasos.

  • Inscripción Obligatoria al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a jóvenes de 18 años

Dentro de estas reformas se contempla una al Código Fiscal Federación, es aquella al art. 27° del señalo ordenamiento que estipularía que, las personas físicas mayores de edad deberán solicitar su inscripción al RFC bajo la supuesta modalidad de «inscripción de personas físicas sin actividad económica», por lo que no adquirirán la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones, tampoco les serán aplicables sanciones incluyendo la prevista en el artículo 80, fracción 1 del CFF.

  • Información de depósitos en efectivo

Las instituciones financieras presentaran reportes mensuales, y ya no anuales, de los contribuyentes que reciban depósitos en efectivo mayores a 15,000 pesos.

  • La Firma Electrónica

Modificación al CFF, que contempla el no otorgamiento de la FIEL ni CSD, a persona moral con un socio con control efectivo que: 1) Agote el procedimiento 17-H sin desvirtuar, 2) Efo definitivo, 3) Presunción de trasmisión indebida de PF, 4) Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes, no se encuentren pagados o garantizados. De particular énfasis y preocupación esta última que si algún socio le debe al SAT van a cancelar la FIEL y los sellos digitales de la empresa.

  • Limitación a las deducciones de donativos

Actualmente las personas físicas pueden deducir un 15% de sus gastos personales, pero además de ellos podían incluir un 7% adicional de deducción por donaciones a ese 15%, sin embargo con esta reforma, se limita la deducción ya que ahora, los donativos se incluirían dentro del Límite Global para Deducciones Personales del 15%.

  • Cero IVA a productos de higiene femenina y alimentos para animales

La propuesta de no cobrar IVA a productos como toallas, tampones y copas menstruales, a diferencia del año pasado, avanzó sin topes en la cámara baja. También entrarán en esta lista de cero IVA, el alimento para animales salvo las excepciones que se encuentran en la ley vigente que incluyen los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas para el hogar que seguirán pagando la tasa del 16%.